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Reglamento de Carreras de la Unión Colombófila Estadounidense

Aprobado: Noviembre 2004
Las revisiones incluidas en este documento entrarán en Efecto para las carreras de la serie Old Bird en el año 2005.
Esta revisión: Noviembre 2004 y Sustituye todas las Ediciones Previas.

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Índice General

Introducción

(1.00)

Normas de las Carreras

(2.00)

Comité de Normas de las Carreras

(3.00)

Responsabilidad en el cumplimiento de las Normas de las Carreras de la AU

(4.00)

Requisitos para Participación de Miembros

(4.01)

Nivel del Club

(4.03)

Asociaciones Generales o de Familia

(4.10)

Asociaciones, Grupos, Nivel de Asociación, etc.

(5.00)

Programación de las Carreras

(5.10)

Requisitos de Rapidez Promedio

(6.00)

Mediciones de las Líneas de Vuelo

(7.00)

Realización de las Carreras

(7.04)

Límites de Tiempo

(8.00)

Operaciones de Relojes Comprobadores / Cronometraje

(8.09)

Programación de los Relojes

(8.20)

Apertura de los Relojes

(8.27)

Lectura de las Cintas

(8.31)

Verificación de las Anillas

(8.40)

Mal funcionamiento de los Relojes

(8.56)

Defectos en los Relojes Computarizados

(9.00)

Cápsulas & Anillas

(9.09)

Relojes Aprobados

(10.01)

Transporte y Liberación

(11.00)

Sueltas de las Aves de Carreras

(12.00)

Normas de las Divisiones de Carrera

(13.00)

Receso por Oscuridad (Tiempo Muerto)

(14.01)

Cierre de las Carreras

(15.01)

Cálculos de Velocidad de la Carrera

(15.04)

Cálculos de los Tiempos de Vuelo

(15.06)

Inicio del Cronometraje del Tiempo

(15.09)

Tiempo de Vuelo (Tiempo Transcurrido)

(15.10)

Cálculo del Millaje (o Medición de la Línea de Vuelo)

(15.13)

Resumen de los Cálculos

(15.13)

Asistencia en los Cálculos

(16.00)

Sistema de Registro Electrónico de Cintas

(16.06)

Colocación de la Antena EBSS

(16.18)

Sistemas EBSS Aprobados

(17.00)

Reformas a los Reglamentos Organizativos Locales de Competencia

(18.00)

Formato de Cumplimiento de las Normas Organizativas

 

 


Introducción

La Unión Estadounidense de Carreras de Palomas Mensajeras ha desarrollado este reglamento como una serie de normas nacionales para todas las organizaciones que participan en las competencias (Clubes, Agrupaciones, Asociaciones, etc.), con el objeto de:

1.  Mantener una consistencia organizativa y los más altos estándares de honestidad, integridad y espíritu deportivo en nuestras competencias;

2.  Velar por la competencia justa dentro de nuestras organizaciones afiliadas; y,

3.  Asegurarnos de que todos los miembros de la AU estén compitiendo a un nivel deportivo en campeonatos nacionales de la AU, asegurando así la absoluta integridad, honor y estima de los premios.

Por favor recuerde:  Todas las organizaciones deberán estar familiarizadas con el Reglamento de la AU sobre Normas de Conducta y Disciplina relativas a las carreras o los vuelos, y la competencia para familiarizarse con las normas de honestidad, ética e integridad esperadas, lo cual resulta particularmente importante debido a que dichas normas se aplicarán para la solución de controversias relacionadas con las carreras.

Es probable que el Reglamento de Carreras de la AU no cubra todos los incidentes o problemas posibles, por lo tanto, la Junta de la AU está abierta a y siempre estimula las nuevas ideas y contribuciones en los cambios o mejoras sugeridos. Si UD. tiene alguna sugerencia o recomendación, por favor envíe sus ideas por escrito al Presidente del Comité de Normas de Carreras, a su Director Local, o a cualquier otro Oficial de la Junta para su presentación ante el Comité de Normas de Carreras para su revisión.

 

1.00 – Normas de Carreras

1.01  Cualquier club, centro, agrupación, conjunto, asociación, federación u otra organización auxiliar afiliada a la Unión Colombófila Estadounidense será denominada en lo sucesivo como una “organización”.

1.02 El Reglamento de Competencia de la AU proporciona las normas, prácticas y procedimientos oficiales mediante los cuales las carreras de la AU serán aceptadas como válidas y podrán calificar por diplomas de la AU y premios nacionales.

1.03 El Reglamento de Competencia de la AU se aplicará a todas las organizaciones (Clubes, Agrupaciones, Asociaciones, Grupos, etc.), que lleven a cabo carreras en el marco de la AU, aun cuando este reglamento haya sido adoptado de manera oficial por la organización participante.

1.04 Las organizaciones afiliadas a la AU que participen en competencias de vuelos con organizaciones no afiliadas a la AU deberán cumplir el Reglamento de Carreras de la AU.

1.05 Los Diplomas y Premios nacionales de la AU sólo podrán ser entregados a los Miembros de la AU. Por otra parte, para que los resultados de un colombófilo en un evento específico sean considerados dentro de los campeonatos nacionales de la AU, la carrera deberá realizarse de conformidad con el Reglamento de Carreras y las Políticas de Normas de Carreras, tal y como fueron adoptados por la Junta Directiva de la AU. (7/04)

1.06 Todas las carreras llevadas a cabo por organizaciones afiliadas a la AU deberán efectuarse de conformidad con el Reglamento de Carreras de la AU, excepto en aquellos casos que se describen en lo sucesivo. Cualquier resultado de una carrera que haya sido realizada en disconformidad con el Reglamento de Carreras de la AU no podrá ser utilizado, postulado, o considerado para un campeonato nacional de la AU. Los diplomas de la AU serán entregados sobre la base de 1 (un) diploma por cada 20 (veinte) aves más cualquier fracción de veinte, o 1 (un) diploma por cada 5 (cinco) palomares más cualquier fracción de cinco, la que resultare mayor, que hayan sido debidamente inscritos en una carrera. (Ejemplos: Una carrera con 410 aves entregaría 21 diplomas (410/20 = 20 + 1, por el excedente de 10 aves, resultarían en un total de 21 diplomas). Una carrera con 18 aves y 18 palomares entregaría 4 diplomas (18/5 = 3 + 1, por el excedente de 3 palomares, para un total de 4 diplomas). Cualquier resultado de una carrera que haya sido realizada en disconformidad con el Reglamento de Carreras de la AU no podrá ser considerado para cualquier premio en un ciclo de carreras o un campeonato anual realizado por una organización afiliada a la AU incluyendo, pero no limitativo a: Vencedor por Velocidad Promedio, Palomar Campeón; Mensajera Campeona; u otros premios similares. (1/2000) (11/04)

1.07 Los Campeonatos Nacionales de la AU serán calculados a partir de la única hoja de vuelo combinada que establece el número total de aves y palomares para toda la liberación. (7/03)

Disposición Especial: Los eventos como carreras especiales, derbis, carreras de un solo palomar, u otras carreras especiales determinadas, están exentas de esta regla siempre y cuando todos los participantes sean notificados de que la competencia especial NO se volará bajo el Reglamento de Carreras de la AU, previo a la inscripción de las aves para el transporte en la competencia. Los registros de las aves o palomares provenientes de aquellas carreras estén excluidas de lo previsto en este reglamento NO podrían ser utilizados para ningún campeonato nacional oficial de la AU. [2-28-99]


2.00 – Comité de Normas de las Carreras

2.01 De acuerdo con el Acta Constitutiva y los Estatutos Internos de la AU, la Junta Directiva de la AU deberá seleccionar y nombrar un Comité de Normas de las Carreras.

2.02 Los deberes del Comité de Normas de las Carreras serán: mantener una copia original y exacta del reglamento oficial que rige cualquier carrera competitiva, exhibición, u otro evento patrocinado por la Unión o por cualquier organización afiliada; y recomendar, como sea necesario, las modificaciones o enmiendas a las reglas para su adopción por parte de la Junta Directiva.

2.03 En caso de cualquier controversia o pregunta acerca de una interpretación de las reglas de la Unión aplicable a cualquier evento particular, la interpretación del Comité de Normas de las Carreras será definitiva y vinculante. Si el Comité de Normas de las Carreras determina que cualquier organización afiliada a la AU ha violado a sabiendas las reglas de la Unión, el Comité puede presentar una queja ante el Comité de Infracciones y solicitar que se tomen las acciones necesarias.

2.04 El Comité de Normas de las Carreras proporcionará, previa solicitud escrita, asistencia a miembros y organizaciones que requieran interpretaciones que no hayan podido ser solventadas a nivel local por medio de los canales organizativos.

2.05 Ninguna organización puede tener una regla de carreras que contravenga una Regla de Carreras de la AU, a menos que se haya solicitado por escrito una excepción adecuada, otorgada y aprobada por la Junta Directiva de la AU. Las organizaciones pueden desarrollar y adoptar reglas de carrera adicionales siempre y cuando dichas reglas no sean contrarias con o violen intencionalmente el espíritu y objetivo de este Reglamento oficial de Carreras de la AU. (Véase la norma relativa a las excepciones.)

2.06 En caso de que la Unión decida regular cualquier área de actividad dentro del deporte colombófilo de la crianza de palomas deberá presumirse que las políticas y normas de la Unión tendrán control sobre todas y cada una de las políticas y normas inconsistentes aplicadas por cualquier organización afiliada con relación a una misma materia. Todas las organizaciones y sus miembros están obligados por las políticas, normas y procedimientos de la Unión.

2.07 El Reglamento de Carreras oficial de la AU sólo podrá ser reformado o revisado por decisión del voto mayoritario en la Junta Directiva de la AU. Estas reformas pueden ser efectuadas y adoptadas en cualquier reunión programada de manera especial o regular, o mediante una teleconferencia oficial. Las reformas consideradas por la Junta generalmente serán aquellas que ya hayan sido previamente consideradas por el Comité de Normas de las Carreras, y propuestas para su completa revisión y puesta en práctica por parte de la Junta.

2.08 Cualquier cambio, actualización o reforma al Reglamento de Carreras oficial de la AU deberán ser actualizados en la página de Internet de la AU, y/o publicados en el próximo número de una Publicación Designada por la Unión en los (60) días sucesivos a un voto de aprobación, y entrarán en vigencia en el siguiente ciclo de carreras regular.


3.00 – Responsabilidad en el Cumplimiento de las Normas de las Carreras de la AU

3.01 Es responsabilidad de los funcionarios de una organización (bien sea a nivel de Clubes, Grupos, Asociaciones, Federaciones, Centros, etc.) asegurarse de que las Reglas de Competencia de la AU sean cumplidas y aplicadas, y es responsabilidad de los miembros de la organización elegir funcionarios que aceptarán estas responsabilidades y defenderán la intención, las normas y los principios que este reglamento de carreras implica.

3.02 Cada organización elegirá una persona como el Secretario de Carreras. Esta persona será responsable por la supervisión y el refuerzo de la integridad de cada carrera.

3.03 El Secretario de Carreras tendrá la autoridad para auditar, verificar, cuestionar o detener cualquier acción que ponga en entredicho la integridad de cualquier carrera.

3.04 Cada organización deberá elegir un Comité de Carreras compuesto por el Secretario de Carreras y un mínimo de otros dos miembros. El Secretario de Carreras deberá presidir el Comité de Carreras, mientras que los demás miembros asistirán al Secretario de Carreras en la supervisión de cada carrera. El Secretario de Carreras o un miembro del Comité de Carreras deberá estar disponible para la asistencia durante cada carrera.

3.05 Si cualquier miembro del Comité de Carreras está en condiciones de beneficiarse o de ser penalizado por una decisión del Comité de Carreras, él o ella deberá ausentarse (abstenerse de formar parte) del proceso de decisión, con la excepción de las contribuciones informativas al Comité, si éste así lo solicita.

3.06 Las interpretaciones y aplicaciones del Reglamento de Carreras de la AU y de las decisiones referentes a problemas que pueden no estar descritos en este documento se decidirán por el voto mayoritario de los miembros del Comité de Carreras de la Organización. La decisión de los miembros del Comité de Carreras será definitiva, a menos que la organización hubiere adoptado procedimientos para apelar a los funcionarios o miembros de la organización, y esos procedimientos sean cumplidos.

3.07 Cada organización deberá adoptar un procedimiento por el cual la interpretación de una norma de carreras pueda ser apelada ante los funcionarios o miembros de la organización. En caso de que una interpretación de una norma de carreras sea apelada ante los funcionarios o miembros de la organización, se deberá emitir una respuesta escrita en un lapso de quince (15) días posteriores a la recepción de dicha reclamación. Cualquier omisión por parte de la organización en el otorgamiento de una respuesta oportuna será interpretada como una decisión a favor del reclamante. Nota: Se recomienda a los funcionarios y miembros de la organización a buscar asistencia por parte de la AU en cuanto a la interpretación de las normas cuando se ha introducido una apelación. El Comité de Normas de las Carreras de la AU está siempre preparado para ayudar en estos temas.

3.08 Si un miembro entabla una demanda porque su organización no está siguiendo las Reglas de Carreras de la AU, el Presidente del Comité de Normas de Carreras de la AU enviará, para su firma, una declaración jurada de conformidad a los funcionarios del club acusado y al Secretario de Carreras. Si la organización no obtiene las firmas solicitadas y no regresa la declaración jurada que verifique el cumplimiento en los 21 días posteriores, el Presidente del Comité de Normas de las Carreras de la AU notificará debidamente al Presidente de Premios de la AU que las carreras de esta organización no cumplen con los estándares nacionales mínimos y, por lo tanto, los resultados de las carreras de sus miembros no son elegibles para diplomas u otros campeonatos nacionales de la AU. Véase la Sección 18.00 en la parte inferior para la Declaración de Cumplimiento a ser utilizada si el Comité de Normas de las Carreras de la AU y/o la Junta Directiva la solicitan. (1/2000)

3.09 El procedimiento establecido en la Sección 3.08 también podrá ser utilizado cuando una organización entabla una demanda contra otra organización.

3.10 Los miembros de la AU deben estar familiarizados con y deben regirse por “Las Mejores Prácticas para Sueltas de Palomas” más vigentes, Cualquier omisión en el cumplimiento de estas prácticas será considerada como una violación en el Código de Ética de la AU. (310.04)  (7/04/

 

4.00 – Requisitos para Participación de Miembros – Competencia a Nivel de Clubes

4.01 La AU reconocerá como competencia Oficial a cualquier carrera en la que las aves participantes estén anilladas e inscritas por cinco (5) miembros individuales de la AU con palomares inspeccionados en tres (3) domicilios de palomares distintos .* Dentro del alcance de esta norma, no es necesario que todos los miembros cronometren las aves en una competencia particular para que ésta sea considerada como oficial. Se entiende por domicilios de palomares distintos una dirección comúnmente reconocida por el Servicio Postal Estadounidense como un lugar destinado para la recolección o entrega de correo o paquetes, o un lugar que sea un punto programado de entrega de correo. Se entiende por Miembro Individual de la AU o bien un miembro individual o asociación cuyas aves están registradas y anilladas para competir en un evento particular patrocinado por una organización afiliada a la AU. Bajo esta norma y para poder mantener el estatus Oficial de la carrera, una asociación (sin importar el número de miembros en ella) constituye UN (1) miembro. *(Véase la Sección 4.03 que regula los múltiples equipos provenientes del mismo palomar.) [2-28-99]

4.02 Se requiere un mínimo de tres (3) miembros participantes de tres (3) domicilios físicos de palomares distintos para reunir y enviar la carrera; sin embargo, como se estableció en la sección 4.01, se deberán inscribir cinco (5) miembros participantes en la misma para que sea reconocida como una carrera oficial de club de la AU. Los clubes que disponen de una afiliación combinada, o similar, pueden enviar una carrera para premios a nivel de grupos siempre y cuando el club haya reunido una “presencia mínima” de tres (3) miembros participantes de tres (3) domicilios físicos distintos de palomares. En este caso, los tres (3) miembros participantes de tres (3) domicilios físicos distintos de palomares deberán estar presentes en todo el proceso.  (7-2001)

4.03 Asociaciones (7/04) Generales o Familias

Asociaciones Generales

A.   Es una estricta decisión del club el permitir cualquier tipo de asociación (es) donde más de un equipo volará desde un lugar específico.
Una asociación equivale a un voto, sin importar el tamaño de la misma.
Cualquier variación de esta norma es una decisión que el club deberá tomar antes de comenzar la serie de carreras.

B.   Si el club permite más de una asociación de palomares (por lugar), el club determinará el máximo de asociaciones de palomares que podrá volar desde un lugar específico, así como los límites de envío. El Club deberá determinar el tiempo en que una asociación se mantendrá efectiva, si bien durante una serie de carreras o durante toda la temporada calendario, de equipo de pichones o de palomas adultas.

C.   Cada asociación de palomares deberá tener una lista separada de aves; cada competidor deberá pagar todas las cuotas (de clubes, estatales, nacionales, etc.). Cada competidor deberá pagar el envío de cada equipo.

D.   También es decisión del club todo lo referente a los requisitos de relojes manuales, por ejemplo, 2 palomares / 2 relojes, o 2 palomares - 1 reloj, ambos son correctos. Si un reloj electrónico tiene la capacidad de diferenciar y cronometrar de manera separada a cada asociación, éste puede ser permitido.

Asociaciones Familiares

La AU promueve la participación conjunta de toda la familia en el deporte colombófilo, por lo tanto, marido y mujer, padre e hijo o padre e hija, u otro familiar o combinación de miembro adulto y joven pueden competir (con la aprobación de su club) desde palomares separados, o incluso el mismo palomar físico, siempre y cuando se cumplan TODAS las siguientes condiciones:

1.  Cada miembro familiar participante deberá ser un miembro de la AU con sus cuotas al día, y tener la edad suficiente para manejar y cronometrar a sus propias aves;

2.  Cada miembro familiar participante debe ser un miembro de la AU con sus cuotas al día y deberá pagar todas las cuotas por el envío y gastos relacionados que la organización pueda solicitar;

3.  Cada asociación familiar participante deberá competir bajo un nombre o identificador de palomar diferente y único.

4.  Cada miembro contendiente de la asociación familiar deberá entregar al Secretario de Carreras o al Comité de Carreras una lista aparte de las aves con las que desea competir, antes de la primera carrera o la serie de carreras en las cuales desea competir. No se permitirán transferencias de aves de las listas de las asociaciones. Tampoco se permitirán adiciones o reemplazos luego de la entrega de la lista original. EL CRUCE DE ANILLAS (un ave anillada como perteneciente al “equipo A” en un reloj de “equipo B”) es razón para descalificar a dicha anilla, y descalifica así al ave mal anillada y su posibilidad de recibir cualquier posición en la carrera.

5.  Todos los miembros de una asociación familiar deberán competir en cada carrera. Si un miembro dejase de volar, las aves designadas a ese equipo en particular no pueden competir en otro equipo que vuele hacia ese mismo palomar por el resto de la temporada;

6.  Según sea solicitado por el club, la organización puede requerir que se utilicen relojes separados para cronometrar cada uno de los equipos de aves por separado. Si un reloj electrónico tiene la capacidad de diferenciar y cronometrar de manera separada a cada asociación, éste puede ser permitido

7.  Los clubes pueden tener otros requisitos razonables que les ayuden a asegurarse de la integridad del cronometraje y el reporte en el palomar con el (los) equipo(s) extra(s). Dentro del alcance de esta norma, no hay intención de permitir que un miembro envíe más aves que sus compañeros de club contendientes, y esta norma no deberá ser interpretada como condonación o apoyo de este tipo de acciones, o intentos de acciones, por parte de cualquier persona. Cualquier manipulación de este tipo a esta regla para el propósito de eludir el límite de envío de un club resultará en la pérdida de toda elegibilidad de los equipos involucrados para optar por diplomas y campeonatos nacionales de la AU. Dentro del alcance de esta norma, una familia NO podrá formar un club autorizado por la AU en cualquier lugar donde se ubique el palomar.

Dentro del alcance de esta norma, no hay intención de permitir que un miembro envíe más aves que compañeros de club contendientes, y esta norma no deberá ser interpretada como condonación o apoyo de este tipo de acciones o intentos de acciones por parte de cualquier persona. Cualquier manipulación de este tipo a esta regla para eludir el límite de envío de un club resultará en la pérdida de toda elegibilidad de los equipos involucrados para optar por diplomas y campeonatos nacionales de la AU. (1/2000)

Dentro del alcance de esta norma, una familia NO podrá formar un club autorizado por la AU en cualquier lugar donde se ubique el palomar.

4.04 Si un club no puede cumplir el requisito mínimo de CINCO (5) miembros para su participación en la competencia, la carrera no será reconocida para los Campeonatos Nacionales de la AU o los Diplomas para Clubes de la AU. (7/04)

4.05 Para dar cierre a una carrera, las organizaciones (los clubes, en este caso) deberán tener un mínimo de tres (3) miembros contendores presentes, en representación de tres domicilios de palomares distintos, para poder detener los relojes. Los tres miembros participantes deberán pertenecer a la misma organización de la competencia, por ejemplo, al mismo club, grupo o federación, etc.

4.06 La organización local que patrocina la carrera deberá decidir el cierre de la misma. Por ejemplo: Con base en las distancias generales de la carrera, el club puede decidir si la carrera será de uno (1) o dos (2) días.

4.07 Nota: Para una definición de “Participante Activo” y la elegibilidad de miembros para votar sobre temas relacionados con la carrera véase la Norma de Carrera 5.00.

4.08-4.09 Dejados en blanco intencionalmente.

4.10 Carreras de Grupos, Agrupaciones, Asociaciones y Federaciones

Los grupos, las agrupaciones, las federaciones, las asociaciones, etc. (por ejemplo, a nivel combinado y más alto) tendrán la autoridad de verificar el cumplimiento por parte de cualquier club u organización de menor nivel que esté anillando y enviando aves para competir en sus carreras, o utilizando el transportador de nivel combinado para enviar sus carreras de las normas que regulan el número mínimo de participantes y palomares a nivel de clubes, como se estableció en la Norma 4.02 antes descrita. Si una organización de alto nivel o asociación le negare el reconocimiento a un club debido a violaciones de los requisitos para la participación de los miembros en la competencia, el club puede apelar la decisión ante el Comité de Normas de Carreras de la AU para su consecuente revisión. (7/2001)

4.11 Si múltiples miembros están volando desde un mismo lugar de palomar en un estatus de no-asociado, el club determinará los derechos de votación de los voladores individuales. (11/04) 

4.12 Los miembros que deban reubicarse en otro club de competencia para satisfacer la norma de “presencia mínima” serán elegibles para los premios y diplomas de la AU a nivel organizativo de grupos u otro nivel similar.

4.13 Si menos de tres (3) miembros contendores (provenientes de tres direcciones físicas separadas) NO se encuentran presentes para el CIERRE de la carrera y la APERTURA de los relojes, se aplicará el procedimiento para reubicarse en otra organización, como fue descrito en la sección 4.05 (número mínimo de miembros presentes).

4.14 Si un club no puede cumplir con la norma de tres (3) miembros “presentes”, los resultados de la carrera del club no serán incluidos en cualquier resultado de carrera de la organización de grupos u otro tipo similar, y no serán considerados para premios o diplomas de la AU, bien sea a nivel del club o a nivel de asociaciones.

4.15 Una Asociación y/o Agrupación que no aplique los requisitos mínimos de competencia del club puede ser privada de todos sus derechos a campeonatos nacionales de la AU.


5.00 – Programaciones de las Carreras

5.0  Sólo los miembros activos de carreras son elegibles para votar sobre los temas relacionados con la carrera en una organización. Un “Miembro Competidor Activo” es un miembro de la organización que ha enviado, cronometrado y reportado sus aves en por lo menos  dos carreras de una serie regular anual en el año anterior. Esta norma es un requisito mínimo, aunque las organizaciones locales pueden adoptar una norma que exija niveles más altos de participación como una calificación para votar sobre los temas relacionados con las carreras.  (7/04)

5.01 La programación de la carrera, incluyendo fechas, estaciones de la competencia, horas de envío, límites de envío y procedimientos para cambios, será establecida en una reunión regular o especial. Esta reunión será efectuada antes del comienzo de cada ciclo de carreras, habiendo otorgado una razonable notificación previa de la reunión a los miembros.

5.02 La programación de una carrera no puede ser cambiada en ninguna forma mientras se esté llevando a cabo el ciclo de carreras, excepto:

A.  Cuando estos procedimientos para los cambios están establecidos por escrito en el acta constitutiva y estatuto interno de la organización, o en las reglas de la carrera en el momento en que la programación fue adoptada; o,

B.  A menos que sea considerado necesario por el Secretario de la Carrera para la seguridad o bienestar de las aves; o,

C.  Si se decide unánimemente entre todos los contendientes que compiten en el ciclo de carreras.

5.03 La organización deberá establecer por escrito y antes del comienzo de la temporada para el beneficio de los miembros, la forma como se manejarán los cambios en la programación de la carrera en caso de tiempo inclemente, procedimientos para rezagados, sueltas retrasadas, o por posibles brotes de enfermedades.

5.04 -5.09 Dejados en blanco intencionalmente.

5.10 Requisitos de Velocidad Promedio

La normativa de campeonatos nacionales de la AU no impone una carrera de velocidad promedio; sin embargo, las organizaciones que escojan competir por premios de velocidad promedio deberán cumplir con las siguientes condiciones:


A.  Elegibilidad. Para mantenerse elegible para el premio de velocidad promedio, cada competidor deberá enviar las aves desde una distancia o división particular en cada carrera prevista de velocidad promedio, y este requisito se aplicará incluso si la carrera es cancelada posteriormente, si se proclama como No Competencia, o si las aves son regresadas del punto de suelta originalmente establecido. Nota: La No Competencia está definida en la Norma de Competencia de la AU 10.04 y 10.07.

B.  La decisión de un contendiente de NO ENTRAR a una carrera de velocidad promedio es equivalente en su efecto a su renuncia de elegibilidad por el premio en la categoría de distancia establecida.

C.  Un competidor deberá cronometrar un regreso apto, (un ave anillada para esa carrera programada), y recibir una velocidad documentada en cada carrera de velocidad promedio soltada para mantenerse elegible para el premio a esa división de distancia establecida.

D.  Para que un competidor se mantenga elegible para cualquier competencia o premio de velocidad promedio, éste deberá competir desde el mismo domicilio inspeccionado de palomar durante todas las carreras pautadas de velocidad promedio.

E.  Los resultados de una carrera proclamados como No Competencia por el secretario de carreras o el comité de carreras no afectarán los cómputos de velocidad promedio a cualquier distancia. Nota: La Norma de Carrera de la AU esboza las circunstancias en las que una carrera deberá ser proclamada como No Competencia.

F.  En caso de que una carrera sea liberada en una estación diferente a la establecida en la programación original, los Procedimientos para Cambios de las organizaciones locales mencionados en las Normas de Carreras 5.01 y 5.02 dictaminarán como se tratará la liberación con respecto a los cálculos de velocidad promedio.

G.  En caso de que una organización no tenga Procedimientos para Cambios con respecto a los cálculos de velocidad promedio, entonces, por ejemplo si una carrera de Velocidad Promedio Larga es regresada (cualquiera que sea la razón para ello), y liberada en una estación inspeccionada más corta, los resultados aún se utilizarán para calcular los premios en la División de Carrera de Velocidad Promedio Larga, y no será aplicada a divisiones de distancia corta o mediana.


6.00 – Mediciones de Línea de Vuelo

6.01 Todos los competidores en cualquier carrera deberá utilizar mediciones de línea de vuelo, que han sido calculadas por una organización aprobada por la Junta Directiva de ka AU, o por el GPS como se especifica a continuación (véase 6.06). Se requiere una nueva medición si se el palomar se mueve 30 pies o más. (7/2003)

6.02 Un comité de dos (2) miembros, de los cuales ninguno volará del lugar en cuestión, realizará un diagrama de la ubicación de la propiedad en donde se encuentra el palomar, mostrando de manera clara la posición del palomar con medidas de referencia pertinentes a partir de tres puntos como mínimo. Este diagrama deberá ser enviado con la aprobación del competidor al inspector nombrado por el Secretario de Carreras o un representante autorizado de la organización.

6.03 La medida de distancia de la línea de vuelo hasta los palomares de los miembros contendores deberá partir desde el mismo punto de suelta para cada competidor.

6.04 Las distancias de la línea de vuelo serán calculadas sobre la base de la distancia más corta (una línea recta) entre el punto de suelta y los palomares de los competidores.

6.05 Sólo podrán utilizarse mediciones de línea de vuelo “curvas” o modificadas cuando NO exista otro recurso disponible. Las organizaciónes que deseen utilizar una medición de línea de vuelo curva deberán entregar una petición por escrito al Presidente del Comité de Normas de las Carreras solicitando una excepción para el uso de líneas curvas de vuelo, que deberá contener una justificación para dicha excepción. El Comité de Normas de las Carreras podrá conceder una excepción para líneas curvas de vuelo. Los resultados de carreras de organizaciónes que utilicen estudios de líneas curvas de vuelo NO serán aceptados para competir por campeonatos nacionales de la AU; sin embargo, los resultados de estas carreras sí serán elegibles para los diplomas de clubes de la AU.

6.06 Los clubes / agrupaciones podrán utilizar unidades GPS para obtener los datos de la distancia de la línea de vuelo para cualquier palomar. A partir de enero de 2005, sólo se pueden utilizar unidades capacitadas con WAAS. Las mediciones del GPS y BOWEN no deberán mezclarse en una carrera. (7/04)


 

7.00 - Carreras

7.01 Todas las carreras de la AU deberán ser efectuadas bajo el patrocinio de una organización afiliada a la AU, como lo son clubes, grupos, agrupaciones, federaciones, asociaciones, etc.

7.02 Las organizaciónes compuestas por clubes pueden asociarse para aumentar la competencia o y/o para mayores ventajas económicas.

7.03 Todas las palomas que participen en una serie de carreras deberán ser soltadas de manera simultánea en cada punto/estación de liberación acordado para cada carrera programada.

7.04 Precisión en los Resultados de las Carreras

A.  Cada organización establecerá sus propios procedimientos y fechas límites que regulen a aquellos competidores que deseen corregir datos de resultados de una carrera o premiación, y colocar estos procedimientos en su acta constitutiva y estatutos internos. Si la organización no ha establecido procedimientos que regulen solicitudes para corrección de datos de premiación por parte de competidores, entonces un competidor tiene 15 días a partir de la publicación de los datos de la premiación para apelar por escrito al Secretario de Carreras. Acto seguido, el Comité de Carreras emitirá una respuesta por escrito en el transcurso de 15 días al miembro protestante, explicando el porqué los datos se mantendrán como fueron publicados; o, de no ser así, el Comité de Carreras modificará los datos de resultados de la carrera o de premiación para su exactitud. (Norma de Carreras de la AU 3.07)

B.  Los resultados de las carreras serán publicados y distribuidos de manera oportuna a los participantes de la misma por el Secretario de Carreras o el Comité de Carreras. Los resultados de las carreras deberán incluir como mínimo:

1.  El primer 20% exacto de las aves inscritas en estricto orden de llegada y la velocidad que ha alcanzado cada una de ellas; (Nota: según los lineamientos del UPR)

2.  Nombre del competidor o nombre de su palomar;

3.  Cantidad de aves que el competidor haya enviado;

4.  Estudio de distancia del competidor;

5.  Color y número complete de la cinta del ave cronometrada (y género para las aves viejas);

6.  Tiempo de cronometraje del ave;

7.  La rapidez alcanzada por el ave en yardas por minuto; y

8.  No se permitirán límites de cronometraje en competencias autorizadas por la AU. (7/03)

7.05 No se podrá inscribir un ave en una carrera si el competidor que postula dicha ave no otorga prueba escrita de su propiedad. Si se requiere una prueba escrita, la documentación de propiedad deberá ser facilitada en un lapso temporal razonable.

7.06 El Secretario y/o el Comité de Carreras tiene la autoridad para emitir solicitudes de evidencia escrita de propiedad.

7.07 Un ave que no regrese al palomar del competidor que la haya inscrito no podrá ser incluida en los resultados de cualquier carrera.

7.08 Sólo las aves con cintas de paloma mensajera perfectas e inalteradas, con la medida aprobada por la AU, podrán ser inscritas en una carrera reconocida por la AU. (See Rule 7.09)

7.09 Sólo las aves identificadas con cintas de la AU, IF, CU y FMC* podrán ser inscritas en una carrera de la AU, y ser elegibles para campeonatos nacionales y diplomas de la AU, siempre y cuando: (11/04)

A. El entrenador debe ser un miembro activo de la AU;

Todas las cintas reconocidas por la AU (IF, CU y FMC) deberán estar registradas antes de la carrera en la oficina de la AU para ser elegible para premios de la AU. (11/04)

Las cintas de la IF, CU y FMC deberán estar registradas en la oficina nacional de la AU como una nueva cinta registrada (previo a la primera carrera de la temporada). Todas las aves de la IF, CU y FMC anilladas en el año 2005 y en años anteriores podrán ser registradas sin costo alguno hasta el 1° de enero de 2006. A partir del 1° de enero de 2006, el costo de registro es de 10 $ (diez dólares estadounidenses) por un máximo de 20 (veinte) aves, y 50 ¢ (cincuenta centavos estadounidenses) por cada ave adicional. Este constituye un registro permanente del ave anillada como nueva. (Nota: Las iniciales citadas previamente son las iniciales utilizadas por la Federación Mexicana De Colombofilia.) (11/04)

Por favor recuerde: Las postulaciones para campeonatos nacionales de la AU por parte de cualquier miembro que esté reingresando a la AU serán revisadas individualmente por el Comité de Normas de la Competencia de la AU. El uso de cintas extranjeras para este tipo de postulaciones requerirá un registro previo en la oficina nacional de la AU, y los registros de aves que se reciban antes de su registro como aves nuevas no serán elegibles para premios de la AU. Ver arriba (1/2k)

7.10 No se podrá inscribir una paloma adulta en una carrera de palomas jóvenes. Se entiende como una paloma adulta aquella que tenga un año, o una paloma identificada con una anilla con cinta de avanzada edad, o un ave con una cinta de un año distinto al actual (Por ejemplo, un ave anillada como del año 1998 e inscrita en una carrera de aves jóvenes en 1998). Asimismo, una paloma joven no puede ser inscrita en una carrera de aves adultas. Se entiende como paloma joven aquella que haya salido del cascarón o que haya sido anillada con una cinta del año corriente, desde el primero de enero del año en el que se realiza la serie de carreras. (2/1999)

7.11 No se enviarán palomas enfermas. Aquellas palomas que presenten signos de enfermedades o de enfermedades contagiosas no serán enviadas a una carrera o a una suelta de entrenamiento patrocinada por una organización. La aplicación de esta norma es responsabilidad del Comité de Carreras como se estableció en la Sección 3.06. Para los propósitos de esta regla, lo anterior abarca las palomas que estén demostrando síntomas de enfermedades reconocidas como infecciosas, como:

-En coordinación, como aquella asociada con paramixovirus, o la peste;
-Furúnculos regulares en las alas asociados con la fiebre paratifoidea;
-Lesiones por viruela en la piel o en las mucosas;
-Orificios nasales muy sucios, que se asocia con graves infecciones intestinales;
-Síntomas aparentes de complejo de enfermedad respiratoria, como párpados hinchados, descarga nasal u orificios nasales decolorados;
-Cualquier mensajera que esté gravemente herida y no parezca capaz de lograr el viaje.

7.12 La cantidad máxima de aves que puede ser inscrita por los miembros contendores en una determinada carrera será determinada por los miembros de la organización en el momento en que se decida la programación de la carrera, si dicho límite no está establecido en el acta constitutita y los estatutos internos de la organización o en otros reglamentos de las carreras.

7.13 Los Clubes, Agrupaciones, Asociaciones, etc. no podrán imponer límites de tiempo en las carreras de la AU.

7.14 Cada organización contendora deberá establecer sus propias reglas y procedimientos para aquellos casos relacionados con el envío de aves jóvenes o viejas, la separación machos y hembras, tiempos de liberación, etc.; siempre y cuando éstos no contravengan el reglamento de la AU.

7.15 Las aves deberán estar en el lugar establecido y en el momento establecido para su anillaje o, de lo contrario, podrán ser descalificadas de la competencia en una determinada carrera.

7.16 Cada paloma mensajera deberá tener colocada sobre su pata una anilla oficial de la carrera O una cinta EBSS, que activará un aparato sensitivo de búsqueda electrónica, como fue aprobado por la AU. (Véase la Sección 16.00 para los Sistemas de Registro Electrónico de Cintas.) Las organizaciones competidoras NO necesitan anillas en las patas de sus aves si un competidor utiliza un sistema de registro electrónico de cintas para cronometrar a sus aves. (1/2000)

7.17 Los formularios de inscripción de todos los participantes en la carrera deberán reflejar de manera clara el número de anilla del ave, o el número del anillo o del código en caso de que se está utilizando un sistema de registro electrónico de cintas.

7.18 Luego de que la última ave inscrita de un competidor ha sido anillada, cualquier “ave inscrita” (incluida en la lista pero no anillada) deberá ser eliminada del formulario oficial de inscripción en la carrera, incluyendo el espacio de anilla. El formulario deberá ser revisado y firmado por uno de los miembros del Comité de Carreras y por el competidor o su representante.

7.19 Un miembro del Comité de Carreras deberá verificar el número de aves inscrito por cada contendiente, colocar sus iniciales sobre el formulario de inscripción del contender, y enviarlo al Secretario de Carreras o a un representante autorizado.

7.20 Todas las papeletas de anillas deberán reflejar de manera clara el número de cinta del ave. Si se utiliza un sistema de anillaje electrónico o computarizado, el explorador de la organización deberá mostrar en forma clara el número de registro permanente del ave.

7.21 Las papeletas de anillaje deberán estar agrupadas por el competidor, mostrando su nombre, y deberán ser entregadas al Secretario de Carreras o a un representante autorizado inmediatamente después de que todas las aves hayan sido anilladas.

7.22 El formulario de inscripción y las papeletas de anillaje dirigidas al Secretario de Carreras de la organización deberán ser guardados por algún otro miembro contender durante la carrera.

7.23 Eliminado.  (7/04)

7.24 Si un competidor, o representante del competidor, sostiene un ave para su anillaje, el ave deberá ser inspeccionada por un miembro del comité de carreras para verificar que haya sido anillada apropiadamente antes de ser colocada en la jaula de envío. Sin embargo, las palomas mensajeras con cintas electrónicas no podrán ser manejadas por el competidor o sus representantes durante el registro de inscripción en la carrera o el proceso de envío. Durante el proceso de registro, todos los datos de las cintas deberán ser revisados por el Secretario de Carreras o un miembro del Comité de Carreras, para así asegurar la exactitud de los datos de las cintas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que un competidor o sus representantes realice el registro de inscripción a ka carrera de sus propias aves, o que participe en el proceso de verificación de sus mensajeros inscritos.

7.25 Un contendor (incluyendo los miembros del Comité de Carreras) no podrá anotar los números de anillaje u operar la máquina de anillaje para sus propias inscripciones en la carrera.

7.26 Luego de que una paloma mensajera sea colocada en la jaula de envío, no podrá ser retirada sin la consulta previa al Secretario de Carreras o a un miembro del Comité de Carreras, quien, en ese caso, deberá supervisar dicho retiro.

7.27 Las jaulas de envío estarán selladas bien sea con un sello de plomo, una banda de sujeción, o cerrada bajo llave de manera segura para garantizar la seguridad de las aves mientras están en tránsito. (7/2001)

7.28 Desde el momento en que las aves son enviadas a la organización de envío hasta que han sido liberada, es responsabilidad de la organización proporcionar a las aves la mejor seguridad y bienestar posible. Cualquier propietario que decida enviar una paloma mensajera a una competencia o a un entrenamiento asume cualquier riesgo de pérdida.

7.29 Ninguna organización de la AU podrá prohibir o proscribir sistemas de carreras o de administración/manejo de palomares, como por ejemplo la oscuridad del palomar, iluminación, viudez u otros sistemas similares. Una organización afiliada a la AU no podrá especificar la condición física de una paloma mensajera para su entrada en la competencia (como por ejemplo la cantidad de vuelos con plumas mudadas), a menos que primero proporcionen evidencias o pruebas científicas al Comité de Normas de las Carreras que comprueben que el uso de ese tipo de sistemas es dañino o injurioso para las aves que vuelan bajo ese sistema, o a menos que la organización determine que el ave está enferma o demuestra síntomas de una enfermedad infecciosa. (Véase la Norma 7.11 relativa a las aves enfermas.)

7.30 Las aves que participarán en la carrera deberán ser llevadas a un lugar(es) de envío determinado por su club. (12/2001)

7.31 El Secretario de Carreras deberá asegurarse de que una cantidad suficiente de aves hayan retornado de la carrera y de que todas las posiciones a ser premiadas ya hayan sido ocupadas antes de decidir el momento de apertura de los relojes y de cierre de la carrera.


8.00 – Operaciones de Relojes Comprobadores

8.01 Todos los temporizadores, incluyendo sistema de registro y cronometraje electrónico de cintas, deberán ser inicializados y operados continuamente.

8.02 En las carreras aprobadas por la AU, sólo se aceptarán cronómetros de operación continua, o sistemas de registro electrónico de cintas aprobados por la AU.

8.03 Cada competidor deberá portar su nombre, o grabarlo en la parte exterior de su reloj comprobador.

8.04 Cada competidor tendrá la responsabilidad de activar y colocar el tiempo de inicio en su reloj, de observar que el reloj contenga un suministro suficiente cinta de impresión, y tinta que imprima una marca claramente legible. Nota: Los miembros del Comité de Carreras NO se hacen responsables por el suministro de cinta de impresión, calidad de la cinta, activación, baterías, o de la operación del reloj.

8.05 Dejado en blanco intencionalmente.

8.06 Todos los sistemas o aparatos de relojes deberán ser capaces de generar una impresión de los tiempos de llegada de todas las aves cronometradas. (7/03)

8.07 Los Sistemas de Registro Electrónico de Cintas o sistemas computarizados de cronometraje que han sido aprobados por la Junta Directiva de la AU son aceptables bien sea para su uso por parte de una organización o individuo.