| Reglamento de Carreras de la Unión
Colombófila Estadounidense
Aprobado:
Noviembre 2004
Las revisiones incluidas en este documento entrarán en Efecto
para las carreras de la serie Old Bird en el año 2005.
Esta revisión: Noviembre 2004 y Sustituye todas las Ediciones
Previas.
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Índice
General
|
Introducción
|
|
(1.00)
|
Normas
de las Carreras
|
|
(2.00)
|
Comité
de Normas de las Carreras
|
|
(3.00)
|
Responsabilidad
en el cumplimiento de las Normas de las Carreras de la
AU
|
|
(4.00)
|
Requisitos
para Participación de Miembros
|
|
(4.01)
|
Nivel
del Club
|
|
(4.03)
|
Asociaciones
Generales o de Familia
|
|
(4.10)
|
Asociaciones,
Grupos, Nivel de Asociación, etc.
|
|
(5.00)
|
Programación
de las Carreras
|
|
(5.10)
|
Requisitos
de Rapidez Promedio
|
|
(6.00)
|
Mediciones
de las Líneas de Vuelo
|
|
(7.00)
|
Realización
de las Carreras
|
|
(7.04)
|
Límites
de Tiempo
|
|
(8.00)
|
Operaciones
de Relojes Comprobadores / Cronometraje
|
|
(8.09)
|
Programación
de los Relojes
|
|
(8.20)
|
Apertura
de los Relojes
|
|
(8.27)
|
Lectura
de las Cintas
|
|
(8.31)
|
Verificación
de las Anillas
|
|
(8.40)
|
Mal
funcionamiento de los Relojes
|
|
(8.56)
|
Defectos
en los Relojes Computarizados
|
|
(9.00)
|
Cápsulas
& Anillas
|
|
(9.09)
|
Relojes
Aprobados
|
|
(10.01)
|
Transporte
y Liberación
|
|
(11.00)
|
Sueltas
de las Aves de Carreras
|
|
(12.00)
|
Normas
de las Divisiones de Carrera
|
|
(13.00)
|
Receso
por Oscuridad (Tiempo Muerto)
|
|
(14.01)
|
Cierre
de las Carreras
|
|
(15.01)
|
Cálculos
de Velocidad de la Carrera
|
|
(15.04)
|
Cálculos
de los Tiempos de Vuelo
|
|
(15.06)
|
Inicio
del Cronometraje del Tiempo
|
|
(15.09)
|
Tiempo
de Vuelo (Tiempo Transcurrido)
|
|
(15.10)
|
Cálculo
del Millaje (o Medición de la Línea de Vuelo)
|
|
(15.13)
|
Resumen
de los Cálculos
|
|
(15.13)
|
Asistencia
en los Cálculos
|
|
(16.00)
|
Sistema
de Registro Electrónico de Cintas
|
|
(16.06)
|
Colocación
de la Antena EBSS
|
|
(16.18)
|
Sistemas
EBSS Aprobados
|
|
(17.00)
|
Reformas
a los Reglamentos Organizativos Locales de Competencia
|
|
(18.00)
|
Formato
de Cumplimiento de las Normas Organizativas
|
|
|
|
Introducción
La
Unión Estadounidense de Carreras de Palomas Mensajeras ha
desarrollado este reglamento como una serie de normas nacionales
para todas las organizaciones que participan en las competencias
(Clubes, Agrupaciones, Asociaciones, etc.), con el objeto de:
1.
Mantener una consistencia organizativa y los más altos
estándares de honestidad, integridad y espíritu deportivo en
nuestras competencias;
2. Velar por la competencia justa dentro de nuestras
organizaciones afiliadas; y,
3. Asegurarnos de que todos los miembros de la AU estén
compitiendo a un nivel deportivo en campeonatos nacionales de la
AU, asegurando así la absoluta integridad, honor y estima de
los premios.
Por
favor recuerde:
Todas las organizaciones deberán estar familiarizadas
con el Reglamento de la AU sobre Normas de Conducta y Disciplina
relativas a las carreras o los vuelos, y la competencia para
familiarizarse con las normas de honestidad, ética e integridad
esperadas, lo cual resulta particularmente importante debido a
que dichas normas se aplicarán para la solución de
controversias relacionadas con las carreras.
Es probable que el
Reglamento de Carreras de la AU no cubra todos los incidentes o
problemas posibles, por lo tanto, la Junta de la AU está
abierta a y siempre estimula las nuevas ideas y contribuciones
en los cambios o mejoras sugeridos. Si UD. tiene alguna
sugerencia o recomendación, por favor envíe sus ideas por
escrito al Presidente del Comité de Normas de Carreras, a su
Director Local, o a cualquier otro Oficial de la Junta para su
presentación ante el Comité de Normas de Carreras para su
revisión.
1.00
– Normas de Carreras
1.01
Cualquier club, centro, agrupación, conjunto,
asociación, federación u otra organización auxiliar afiliada
a la Unión Colombófila Estadounidense será denominada en lo
sucesivo como una “organización”.
1.02
El Reglamento de Competencia de la AU proporciona las normas,
prácticas y procedimientos oficiales mediante los cuales las
carreras de la AU serán aceptadas como válidas y podrán
calificar por diplomas de la AU y premios nacionales.
1.03
El Reglamento de Competencia de la AU se aplicará a todas las
organizaciones (Clubes, Agrupaciones, Asociaciones, Grupos,
etc.), que lleven a cabo carreras en el marco de la AU, aun
cuando este reglamento haya sido adoptado de manera oficial por
la organización participante.
1.04
Las organizaciones afiliadas a la AU que participen en
competencias de vuelos con organizaciones no afiliadas a la AU
deberán cumplir el Reglamento de Carreras de la AU.
1.05
Los Diplomas y Premios nacionales de la AU sólo podrán ser
entregados a los Miembros de la AU. Por otra parte, para que los
resultados de un colombófilo en un evento específico sean
considerados dentro de los campeonatos nacionales de la AU, la
carrera deberá realizarse de conformidad con el Reglamento de
Carreras y las Políticas de Normas de Carreras, tal y como
fueron adoptados por la Junta Directiva de la AU. (7/04)
1.06
Todas las carreras llevadas a cabo por organizaciones afiliadas
a la AU deberán efectuarse de conformidad con el Reglamento de
Carreras de la AU, excepto en aquellos casos que se describen en
lo sucesivo. Cualquier resultado de una carrera que haya sido
realizada en disconformidad con el Reglamento de Carreras de la
AU no podrá ser utilizado, postulado, o considerado para un
campeonato nacional de la AU. Los diplomas de la AU serán
entregados sobre la base de 1 (un) diploma por cada 20 (veinte)
aves más cualquier fracción de veinte, o 1 (un) diploma por
cada 5 (cinco) palomares más cualquier fracción de cinco, la
que resultare mayor, que hayan sido debidamente inscritos en una
carrera. (Ejemplos: Una carrera con 410 aves entregaría 21
diplomas (410/20 = 20 + 1, por el excedente de 10 aves,
resultarían en un total de 21 diplomas). Una carrera con 18
aves y 18 palomares entregaría 4 diplomas (18/5 = 3 + 1, por el
excedente de 3 palomares, para un total de 4 diplomas).
Cualquier resultado de una carrera que haya sido realizada en
disconformidad con el Reglamento de Carreras de la AU no podrá
ser considerado para cualquier premio en un ciclo de carreras o
un campeonato anual realizado por una organización afiliada a
la AU incluyendo, pero no limitativo a: Vencedor por Velocidad
Promedio, Palomar Campeón; Mensajera Campeona; u otros premios
similares. (1/2000) (11/04)
1.07
Los Campeonatos Nacionales de la AU serán calculados a partir
de la única hoja de vuelo combinada que establece el número
total de aves y palomares para toda la liberación. (7/03)
Disposición Especial:
Los eventos como carreras especiales, derbis, carreras de un
solo palomar, u otras carreras especiales determinadas, están
exentas de esta regla siempre y cuando todos los participantes
sean notificados de que la competencia especial NO se volará
bajo el Reglamento de Carreras de la AU, previo a la
inscripción de las aves para el transporte en la competencia.
Los registros de las aves o palomares provenientes de aquellas
carreras estén excluidas de lo previsto en este reglamento NO
podrían ser utilizados para ningún campeonato nacional oficial
de la AU. [2-28-99]
2.00 – Comité de
Normas de las Carreras
2.01
De acuerdo con el Acta Constitutiva y los Estatutos Internos de
la AU, la Junta Directiva de la AU deberá seleccionar y nombrar
un Comité de Normas de las Carreras.
2.02
Los deberes del Comité de Normas de las Carreras serán:
mantener una copia original y exacta del reglamento oficial que
rige cualquier carrera competitiva, exhibición, u otro evento
patrocinado por la Unión o por cualquier organización
afiliada; y recomendar, como sea necesario, las modificaciones o
enmiendas a las reglas para su adopción por parte de la Junta
Directiva.
2.03
En caso de cualquier controversia o pregunta acerca de una
interpretación de las reglas de la Unión aplicable a cualquier
evento particular, la interpretación del Comité de Normas de
las Carreras será definitiva y vinculante. Si el Comité de
Normas de las Carreras determina que cualquier organización
afiliada a la AU ha violado a sabiendas las reglas de la Unión,
el Comité puede presentar una queja ante el Comité de
Infracciones y solicitar que se tomen las acciones necesarias.
2.04
El Comité de Normas de las Carreras proporcionará, previa
solicitud escrita, asistencia a miembros y organizaciones que
requieran interpretaciones que no hayan podido ser solventadas a
nivel local por medio de los canales organizativos.
2.05 Ninguna
organización puede tener una regla de carreras que contravenga
una Regla de Carreras de la AU, a menos que se haya solicitado
por escrito una excepción adecuada, otorgada y aprobada por la
Junta Directiva de la AU. Las organizaciones pueden desarrollar
y adoptar reglas de carrera adicionales siempre y cuando dichas
reglas no sean contrarias con o violen intencionalmente el
espíritu y objetivo de este Reglamento oficial de Carreras de
la AU. (Véase la norma relativa a las excepciones.)
2.06 En caso de que la
Unión decida regular cualquier área de actividad dentro del
deporte colombófilo de la crianza de palomas deberá presumirse
que las políticas y normas de la Unión tendrán control sobre
todas y cada una de las políticas y normas inconsistentes
aplicadas por cualquier organización afiliada con relación a
una misma materia. Todas las organizaciones y sus miembros
están obligados por las políticas, normas y procedimientos de
la Unión.
2.07
El Reglamento de Carreras oficial de la AU sólo podrá ser
reformado o revisado por decisión del voto mayoritario en la
Junta Directiva de la AU. Estas reformas pueden ser efectuadas y
adoptadas en cualquier reunión programada de manera especial o
regular, o mediante una teleconferencia oficial. Las reformas
consideradas por la Junta generalmente serán aquellas que ya
hayan sido previamente consideradas por el Comité de Normas de
las Carreras, y propuestas para su completa revisión y puesta
en práctica por parte de la Junta.
2.08 Cualquier cambio,
actualización o reforma al Reglamento de Carreras oficial de la
AU deberán ser actualizados en la página de Internet de la AU,
y/o publicados en el próximo número de una Publicación
Designada por la Unión en los (60) días sucesivos a un voto de
aprobación, y entrarán en vigencia en el siguiente ciclo de
carreras regular.
3.00 –
Responsabilidad en el Cumplimiento de las Normas de las Carreras
de la AU
3.01
Es responsabilidad de los funcionarios de una organización
(bien sea a nivel de Clubes, Grupos, Asociaciones, Federaciones,
Centros, etc.) asegurarse de que las Reglas de Competencia de la
AU sean cumplidas y aplicadas, y es responsabilidad de los
miembros de la organización elegir funcionarios que aceptarán
estas responsabilidades y defenderán la intención, las normas
y los principios que este reglamento de carreras implica.
3.02
Cada organización elegirá una persona como el Secretario de
Carreras. Esta persona será responsable por la supervisión y
el refuerzo de la integridad de cada carrera.
3.03
El Secretario de Carreras tendrá la autoridad para auditar,
verificar, cuestionar o detener cualquier acción que ponga en
entredicho la integridad de cualquier carrera.
3.04
Cada organización deberá elegir un Comité de Carreras
compuesto por el Secretario de Carreras y un mínimo de otros
dos miembros. El Secretario de Carreras deberá presidir el
Comité de Carreras, mientras que los demás miembros asistirán
al Secretario de Carreras en la supervisión de cada carrera. El
Secretario de Carreras o un miembro del Comité de Carreras
deberá estar disponible para la asistencia durante cada
carrera.
3.05
Si cualquier miembro del Comité de Carreras está en
condiciones de beneficiarse o de ser penalizado por una
decisión del Comité de Carreras, él o ella deberá ausentarse
(abstenerse de formar parte) del proceso de decisión, con la
excepción de las contribuciones informativas al Comité, si
éste así lo solicita.
3.06
Las interpretaciones y aplicaciones del Reglamento de Carreras
de la AU y de las decisiones referentes a problemas que pueden
no estar descritos en este documento se decidirán por el voto
mayoritario de los miembros del Comité de Carreras de la
Organización. La decisión de los miembros del Comité de
Carreras será definitiva, a menos que la organización hubiere
adoptado procedimientos para apelar a los funcionarios o
miembros de la organización, y esos procedimientos sean
cumplidos.
3.07
Cada organización deberá adoptar un procedimiento por el cual
la interpretación de una norma de carreras pueda ser apelada
ante los funcionarios o miembros de la organización. En caso de
que una interpretación de una norma de carreras sea apelada
ante los funcionarios o miembros de la organización, se deberá
emitir una respuesta escrita en un lapso de quince (15) días
posteriores a la recepción de dicha reclamación. Cualquier
omisión por parte de la organización en el otorgamiento de una
respuesta oportuna será interpretada como una decisión a favor
del reclamante. Nota: Se recomienda a los funcionarios y
miembros de la organización a buscar asistencia por parte de la
AU en cuanto a la interpretación de las normas cuando se ha
introducido una apelación. El Comité de Normas de las Carreras
de la AU está siempre preparado para ayudar en estos temas.
3.08
Si un miembro entabla una demanda porque su organización no
está siguiendo las Reglas de Carreras de la AU, el Presidente
del Comité de Normas de Carreras de la AU enviará, para su
firma, una declaración jurada de conformidad a los funcionarios
del club acusado y al Secretario de Carreras. Si la
organización no obtiene las firmas solicitadas y no regresa la
declaración jurada que verifique el cumplimiento en los 21
días posteriores, el Presidente del Comité de Normas de las
Carreras de la AU notificará debidamente al Presidente de
Premios de la AU que las carreras de esta organización no
cumplen con los estándares nacionales mínimos y, por lo tanto,
los resultados de las carreras de sus miembros no son elegibles
para diplomas u otros campeonatos nacionales de la AU. Véase la
Sección 18.00 en la parte inferior para la Declaración de
Cumplimiento a ser utilizada si el Comité de Normas de las
Carreras de la AU y/o la Junta Directiva la solicitan. (1/2000)
3.09
El procedimiento establecido en la Sección 3.08 también podrá
ser utilizado cuando una organización entabla una demanda
contra otra organización.
3.10
Los miembros de la AU deben estar familiarizados con y deben
regirse por “Las Mejores Prácticas para Sueltas de Palomas”
más vigentes, Cualquier omisión en el cumplimiento de estas
prácticas será considerada como una violación en el Código
de Ética de la AU. (310.04)
(7/04/
4.00
– Requisitos para Participación de Miembros – Competencia a
Nivel de Clubes
4.01
La AU reconocerá como competencia Oficial a cualquier carrera
en la que las aves participantes estén anilladas e inscritas
por cinco (5) miembros individuales de la AU con palomares
inspeccionados en tres (3) domicilios de palomares distintos .*
Dentro del alcance de esta norma, no es necesario que todos los
miembros cronometren las aves en una competencia particular para
que ésta sea considerada como oficial. Se entiende por
domicilios de palomares distintos una dirección comúnmente
reconocida por el Servicio Postal Estadounidense como un lugar
destinado para la recolección o entrega de correo o paquetes, o
un lugar que sea un punto programado de entrega de correo. Se
entiende por Miembro Individual de la AU o bien un miembro
individual o asociación cuyas aves están registradas y
anilladas para competir en un evento particular patrocinado por
una organización afiliada a la AU. Bajo esta norma y para poder
mantener el estatus Oficial de la carrera, una asociación (sin
importar el número de miembros en ella) constituye UN (1)
miembro. *(Véase la Sección 4.03 que regula los múltiples
equipos provenientes del mismo palomar.) [2-28-99]
4.02
Se requiere un mínimo de tres (3) miembros participantes de
tres (3) domicilios físicos de palomares distintos para reunir
y enviar la carrera; sin embargo, como se estableció en la
sección 4.01, se deberán inscribir cinco (5) miembros
participantes en la misma para que sea reconocida como una
carrera oficial de club de la AU. Los clubes que disponen de una
afiliación combinada, o similar, pueden enviar una carrera para
premios a nivel de grupos siempre y cuando el club haya reunido
una “presencia mínima” de tres (3) miembros participantes
de tres (3) domicilios físicos distintos de palomares. En este
caso, los tres (3) miembros participantes de tres (3) domicilios
físicos distintos de palomares deberán estar presentes en todo
el proceso. (7-2001)
4.03
Asociaciones (7/04) Generales o Familias
Asociaciones
Generales
A.
Es una estricta decisión del club el permitir cualquier tipo de
asociación (es) donde más de un equipo volará desde un lugar
específico.
Una asociación equivale a un voto, sin importar el tamaño de
la misma.
Cualquier variación de esta norma es una decisión que el club
deberá tomar antes de comenzar la serie de carreras.
B.
Si el club permite más de una asociación de palomares (por
lugar), el club determinará el máximo de asociaciones de
palomares que podrá volar desde un lugar específico, así como
los límites de envío. El Club deberá determinar el tiempo en
que una asociación se mantendrá efectiva, si bien durante una
serie de carreras o durante toda la temporada calendario, de
equipo de pichones o de palomas adultas.
C.
Cada asociación de palomares deberá tener una lista separada
de aves; cada competidor deberá pagar todas las cuotas (de
clubes, estatales, nacionales, etc.). Cada competidor deberá
pagar el envío de cada equipo.
D.
También es decisión del club todo lo referente a los
requisitos de relojes manuales, por ejemplo, 2 palomares / 2
relojes, o 2 palomares - 1 reloj, ambos son correctos. Si un
reloj electrónico tiene la capacidad de diferenciar y
cronometrar de manera separada a cada asociación, éste puede
ser permitido.
Asociaciones
Familiares
La
AU promueve la participación conjunta de toda la familia en el
deporte colombófilo, por lo tanto, marido y mujer, padre e hijo
o padre e hija, u otro familiar o combinación de miembro adulto
y joven pueden competir (con la aprobación de su club) desde
palomares separados, o incluso el mismo palomar físico, siempre
y cuando se cumplan TODAS las siguientes condiciones:
1.
Cada miembro familiar participante deberá ser un miembro de la
AU con sus cuotas al día, y tener la edad suficiente para
manejar y cronometrar a sus propias aves;
2.
Cada miembro familiar participante debe ser un miembro de la AU
con sus cuotas al día y deberá pagar todas las cuotas por el
envío y gastos relacionados que la organización pueda
solicitar;
3.
Cada asociación familiar participante deberá competir bajo un
nombre o identificador de palomar diferente y único.
4.
Cada miembro contendiente de la asociación familiar deberá
entregar al Secretario de Carreras o al Comité de Carreras una
lista aparte de las aves con las que desea competir, antes de la
primera carrera o la serie de carreras en las cuales desea
competir. No se permitirán transferencias de aves de las listas
de las asociaciones. Tampoco se permitirán adiciones o
reemplazos luego de la entrega de la lista original. EL CRUCE DE
ANILLAS (un ave anillada como perteneciente al “equipo A” en
un reloj de “equipo B”) es razón para descalificar a dicha
anilla, y descalifica así al ave mal anillada y su posibilidad
de recibir cualquier posición en la carrera.
5.
Todos los miembros de una asociación familiar deberán competir
en cada carrera. Si un miembro dejase de volar, las aves
designadas a ese equipo en particular no pueden competir en otro
equipo que vuele hacia ese mismo palomar por el resto de la
temporada;
6.
Según sea solicitado por el club, la organización puede
requerir que se utilicen relojes separados para cronometrar cada
uno de los equipos de aves por separado. Si un reloj
electrónico tiene la capacidad de diferenciar y cronometrar de
manera separada a cada asociación, éste puede ser permitido
7.
Los clubes pueden tener otros requisitos razonables que les
ayuden a asegurarse de la integridad del cronometraje y el
reporte en el palomar con el (los) equipo(s) extra(s). Dentro
del alcance de esta norma, no hay intención de permitir que un
miembro envíe más aves que sus compañeros de club
contendientes, y esta norma no deberá ser interpretada como
condonación o apoyo de este tipo de acciones, o intentos de
acciones, por parte de cualquier persona. Cualquier
manipulación de este tipo a esta regla para el propósito de
eludir el límite de envío de un club resultará en la pérdida
de toda elegibilidad de los equipos involucrados para optar por
diplomas y campeonatos nacionales de la AU. Dentro del alcance
de esta norma, una familia NO podrá formar un club autorizado
por la AU en cualquier lugar donde se ubique el palomar.
Dentro
del alcance de esta norma, no hay intención de permitir que un
miembro envíe más aves que compañeros de club contendientes,
y esta norma no deberá ser interpretada como condonación o
apoyo de este tipo de acciones o intentos de acciones por parte
de cualquier persona. Cualquier manipulación de este tipo a
esta regla para eludir el límite de envío de un club
resultará en la pérdida de toda elegibilidad de los equipos
involucrados para optar por diplomas y campeonatos nacionales de
la AU. (1/2000)
Dentro
del alcance de esta norma, una familia NO podrá formar un club
autorizado por la AU en cualquier lugar donde se ubique el
palomar.
4.04
Si un club no puede cumplir el requisito mínimo de CINCO (5)
miembros para su participación en la competencia, la carrera no
será reconocida para los Campeonatos Nacionales de la AU o los
Diplomas para Clubes de la AU. (7/04)
4.05
Para dar cierre a una carrera, las organizaciones (los clubes,
en este caso) deberán tener un mínimo de tres (3) miembros
contendores presentes, en representación de tres domicilios de
palomares distintos, para poder detener los relojes. Los tres
miembros participantes deberán pertenecer a la misma
organización de la competencia, por ejemplo, al mismo club,
grupo o federación, etc.
4.06
La organización local que patrocina la carrera deberá decidir
el cierre de la misma. Por ejemplo: Con base en las distancias
generales de la carrera, el club puede decidir si la carrera
será de uno (1) o dos (2) días.
4.07
Nota: Para una definición de “Participante Activo” y la
elegibilidad de miembros para votar sobre temas relacionados con
la carrera véase la Norma de Carrera 5.00.
4.08-4.09
Dejados en blanco intencionalmente.
4.10
Carreras de Grupos, Agrupaciones, Asociaciones y Federaciones
Los
grupos, las agrupaciones, las federaciones, las asociaciones,
etc. (por ejemplo, a nivel combinado y más alto) tendrán la
autoridad de verificar el cumplimiento por parte de cualquier
club u organización de menor nivel que esté anillando y
enviando aves para competir en sus carreras, o utilizando el
transportador de nivel combinado para enviar sus carreras de las
normas que regulan el número mínimo de participantes y
palomares a nivel de clubes, como se estableció en la Norma
4.02 antes descrita. Si una organización de alto nivel o
asociación le negare el reconocimiento a un club debido a
violaciones de los requisitos para la participación de los
miembros en la competencia, el club puede apelar la decisión
ante el Comité de Normas de Carreras de la AU para su
consecuente revisión. (7/2001)
4.11
Si múltiples miembros están volando desde un mismo lugar de
palomar en un estatus de no-asociado, el club determinará los
derechos de votación de los voladores individuales.
(11/04)
4.12
Los miembros que deban reubicarse en otro club de competencia
para satisfacer la norma de “presencia mínima” serán
elegibles para los premios y diplomas de la AU a nivel
organizativo de grupos u otro nivel similar.
4.13
Si menos de tres (3) miembros contendores (provenientes de tres
direcciones físicas separadas) NO se encuentran presentes para
el CIERRE de la carrera y la APERTURA de los relojes, se
aplicará el procedimiento para reubicarse en otra
organización, como fue descrito en la sección 4.05 (número
mínimo de miembros presentes).
4.14
Si un club no puede cumplir con la norma de tres (3) miembros
“presentes”, los resultados de la carrera del club no serán
incluidos en cualquier resultado de carrera de la organización
de grupos u otro tipo similar, y no serán considerados para
premios o diplomas de la AU, bien sea a nivel del club o a nivel
de asociaciones.
4.15 Una Asociación
y/o Agrupación que no aplique los requisitos mínimos de
competencia del club puede ser privada de todos sus derechos a
campeonatos nacionales de la AU.
5.00 –
Programaciones de las Carreras
5.0 Sólo los miembros activos de
carreras son elegibles para votar sobre los temas relacionados
con la carrera en una organización. Un
“Miembro Competidor Activo” es un miembro de la
organización que ha enviado, cronometrado y reportado sus aves
en por lo menos dos
carreras de una serie regular anual en el año anterior. Esta
norma es un requisito mínimo, aunque las organizaciones locales
pueden adoptar una norma que exija niveles más altos de
participación como una calificación para votar sobre los temas
relacionados con las carreras.
(7/04)
5.01
La programación de la carrera, incluyendo fechas, estaciones de
la competencia, horas de envío, límites de envío y
procedimientos para cambios, será establecida en una reunión
regular o especial. Esta reunión será efectuada antes del
comienzo de cada ciclo de carreras, habiendo otorgado una
razonable notificación previa de la reunión a los miembros.
5.02
La programación de una carrera no puede ser cambiada en ninguna
forma mientras se esté llevando a cabo el ciclo de carreras,
excepto:
A.
Cuando estos procedimientos para los cambios están establecidos
por escrito en el acta constitutiva y estatuto interno de la
organización, o en las reglas de la carrera en el momento en
que la programación fue adoptada; o,
B.
A menos que sea considerado necesario por el Secretario de la
Carrera para la seguridad o bienestar de las aves; o,
C.
Si se decide unánimemente entre todos los contendientes que
compiten en el ciclo de carreras.
5.03
La organización deberá establecer por escrito y antes del
comienzo de la temporada para el beneficio de los miembros, la
forma como se manejarán los cambios en la programación de la
carrera en caso de tiempo inclemente, procedimientos para
rezagados, sueltas retrasadas, o por posibles brotes de
enfermedades.
5.04
-5.09 Dejados en blanco intencionalmente.
5.10
Requisitos de Velocidad Promedio
La normativa de
campeonatos nacionales de la AU no impone una carrera de
velocidad promedio; sin embargo, las organizaciones que escojan
competir por premios de velocidad promedio deberán cumplir con
las siguientes condiciones:
A. Elegibilidad. Para mantenerse elegible para el premio
de velocidad promedio, cada competidor deberá enviar las aves
desde una distancia o división particular en cada carrera
prevista de velocidad promedio, y este requisito se aplicará
incluso si la carrera es cancelada posteriormente, si se
proclama como No Competencia, o si las aves son regresadas del
punto de suelta originalmente establecido. Nota: La No
Competencia está definida en la Norma de Competencia de la AU
10.04 y 10.07.
B.
La decisión de un contendiente de NO ENTRAR a una carrera de
velocidad promedio es equivalente en su efecto a su renuncia de
elegibilidad por el premio en la categoría de distancia
establecida.
C.
Un competidor deberá cronometrar un regreso apto, (un ave
anillada para esa carrera programada), y recibir una velocidad
documentada en cada carrera de velocidad promedio soltada para
mantenerse elegible para el premio a esa división de distancia
establecida.
D.
Para que un competidor se mantenga elegible para cualquier
competencia o premio de velocidad promedio, éste deberá
competir desde el mismo domicilio inspeccionado de palomar
durante todas las carreras pautadas de velocidad promedio.
E.
Los resultados de una carrera proclamados como No Competencia
por el secretario de carreras o el comité de carreras no
afectarán los cómputos de velocidad promedio a cualquier
distancia. Nota: La Norma de Carrera de la AU esboza las
circunstancias en las que una carrera deberá ser proclamada
como No Competencia.
F. En caso de que
una carrera sea liberada en una estación diferente a la
establecida en la programación original, los Procedimientos
para Cambios de las organizaciones locales mencionados en las
Normas de Carreras 5.01 y 5.02 dictaminarán como se tratará la
liberación con respecto a los cálculos de velocidad promedio.
G.
En caso de que una organización no tenga Procedimientos para
Cambios con respecto a los cálculos de velocidad promedio,
entonces, por ejemplo si una carrera de Velocidad Promedio Larga
es regresada (cualquiera que sea la razón para ello), y
liberada en una estación inspeccionada más corta, los
resultados aún se utilizarán para calcular los premios en la
División de Carrera de Velocidad Promedio Larga, y no será
aplicada a divisiones de distancia corta o mediana.
6.00 –
Mediciones de Línea de Vuelo
6.01
Todos los competidores en cualquier carrera deberá utilizar
mediciones de línea de vuelo, que han sido calculadas por una
organización aprobada por la Junta Directiva de ka AU, o por el
GPS como se especifica a continuación (véase 6.06). Se
requiere una nueva medición si se el palomar se mueve 30 pies o
más. (7/2003)
6.02
Un comité de dos (2) miembros, de los cuales ninguno volará
del lugar en cuestión, realizará un diagrama de la ubicación
de la propiedad en donde se encuentra el palomar, mostrando de
manera clara la posición del palomar con medidas de referencia
pertinentes a partir de tres puntos como mínimo. Este diagrama
deberá ser enviado con la aprobación del competidor al
inspector nombrado por el Secretario de Carreras o un
representante autorizado de la organización.
6.03
La medida de distancia de la línea de vuelo hasta los palomares
de los miembros contendores deberá partir desde el mismo punto
de suelta para cada competidor.
6.04
Las distancias de la línea de vuelo serán calculadas sobre la
base de la distancia más corta (una línea recta) entre el
punto de suelta y los palomares de los competidores.
6.05
Sólo podrán utilizarse mediciones de línea de vuelo “curvas”
o modificadas cuando NO exista otro recurso disponible. Las
organizaciónes que deseen utilizar una medición de línea de
vuelo curva deberán entregar una petición por escrito al
Presidente del Comité de Normas de las Carreras solicitando una
excepción para el uso de líneas curvas de vuelo, que deberá
contener una justificación para dicha excepción. El Comité de
Normas de las Carreras podrá conceder una excepción para
líneas curvas de vuelo. Los resultados de carreras de
organizaciónes que utilicen estudios de líneas curvas de vuelo
NO serán aceptados para competir por campeonatos nacionales de
la AU; sin embargo, los resultados de estas carreras sí serán
elegibles para los diplomas de clubes de la AU.
6.06 Los clubes /
agrupaciones podrán utilizar unidades GPS para obtener los
datos de la distancia de la línea de vuelo para cualquier
palomar. A partir de enero de 2005, sólo se pueden utilizar
unidades capacitadas con WAAS. Las mediciones del GPS y BOWEN no
deberán mezclarse en una carrera. (7/04)
7.00
- Carreras
7.01
Todas las carreras de la AU deberán ser efectuadas bajo el
patrocinio de una organización afiliada a la AU, como lo son
clubes, grupos, agrupaciones, federaciones, asociaciones, etc.
7.02
Las organizaciónes compuestas por clubes pueden asociarse para
aumentar la competencia o y/o para mayores ventajas económicas.
7.03
Todas las palomas que participen en una serie de carreras
deberán ser soltadas de manera simultánea en cada
punto/estación de liberación acordado para cada carrera
programada.
7.04
Precisión en los Resultados de las Carreras
A.
Cada organización establecerá sus propios procedimientos y
fechas límites que regulen a aquellos competidores que deseen
corregir datos de resultados de una carrera o premiación, y
colocar estos procedimientos en su acta constitutiva y estatutos
internos. Si la organización no ha establecido procedimientos
que regulen solicitudes para corrección de datos de premiación
por parte de competidores, entonces un competidor tiene 15 días
a partir de la publicación de los datos de la premiación para
apelar por escrito al Secretario de Carreras. Acto seguido, el
Comité de Carreras emitirá una respuesta por escrito en el
transcurso de 15 días al miembro protestante, explicando el
porqué los datos se mantendrán como fueron publicados; o, de
no ser así, el Comité de Carreras modificará los datos de
resultados de la carrera o de premiación para su exactitud.
(Norma de Carreras de la AU 3.07)
B.
Los resultados de las carreras serán publicados y distribuidos
de manera oportuna a los participantes de la misma por el
Secretario de Carreras o el Comité de Carreras. Los resultados
de las carreras deberán incluir como mínimo:
1.
El primer 20% exacto de las aves inscritas en estricto orden de
llegada y la velocidad que ha alcanzado cada una de ellas;
(Nota: según los lineamientos del UPR)
2.
Nombre del competidor o nombre de su palomar;
3.
Cantidad de aves que el competidor haya enviado;
4.
Estudio de distancia del competidor;
5.
Color y número complete de la cinta del ave cronometrada (y
género para las aves viejas);
6.
Tiempo de cronometraje del ave;
7.
La rapidez alcanzada por el ave en yardas por minuto; y
8.
No se permitirán límites de cronometraje en competencias
autorizadas por la AU. (7/03)
7.05
No se podrá inscribir un ave en una carrera si el competidor
que postula dicha ave no otorga prueba escrita de su propiedad.
Si se requiere una prueba escrita, la documentación de
propiedad deberá ser facilitada en un lapso temporal razonable.
7.06
El Secretario y/o el Comité de Carreras tiene la autoridad para
emitir solicitudes de evidencia escrita de propiedad.
7.07
Un ave que no regrese al palomar del competidor que la haya
inscrito no podrá ser incluida en los resultados de cualquier
carrera.
7.08
Sólo las aves con cintas de paloma mensajera perfectas e
inalteradas, con la medida aprobada por la AU, podrán ser
inscritas en una carrera reconocida por la AU. (See Rule 7.09)
7.09
Sólo las aves identificadas con cintas de la AU, IF, CU y FMC*
podrán ser inscritas en una carrera de la AU, y ser elegibles
para campeonatos nacionales y diplomas de la AU, siempre y
cuando: (11/04)
A.
El entrenador debe ser un miembro activo de la AU;
Todas las cintas reconocidas por la AU (IF, CU y FMC) deberán
estar registradas antes de la carrera en la oficina de la AU
para ser elegible para premios de la AU. (11/04)
Las cintas de la IF, CU y FMC deberán estar registradas en la
oficina nacional de la AU como una nueva cinta registrada
(previo a la primera carrera de la temporada). Todas las aves de
la IF, CU y FMC anilladas en el año 2005 y en años anteriores
podrán ser registradas sin costo alguno hasta el 1° de enero
de 2006. A partir del 1° de enero de 2006, el costo de registro
es de 10 $ (diez dólares estadounidenses) por un máximo de 20
(veinte) aves, y 50 ¢ (cincuenta centavos estadounidenses) por
cada ave adicional. Este constituye un registro permanente del
ave anillada como nueva. (Nota: Las iniciales citadas
previamente son las iniciales utilizadas por la Federación
Mexicana De Colombofilia.) (11/04)
Por
favor recuerde: Las postulaciones para campeonatos nacionales de
la AU por parte de cualquier miembro que esté reingresando a la
AU serán revisadas individualmente por el Comité de Normas de
la Competencia de la AU. El uso de cintas extranjeras para este
tipo de postulaciones requerirá un registro previo en la
oficina nacional de la AU, y los registros de aves que se
reciban antes de su registro como aves nuevas no serán
elegibles para premios de la AU. Ver arriba (1/2k)
7.10
No se podrá inscribir una paloma adulta en una carrera de
palomas jóvenes. Se entiende como una paloma adulta aquella que
tenga un año, o una paloma identificada con una anilla con
cinta de avanzada edad, o un ave con una cinta de un año
distinto al actual (Por ejemplo, un ave anillada como del año
1998 e inscrita en una carrera de aves jóvenes en 1998).
Asimismo, una paloma joven no puede ser inscrita en una carrera
de aves adultas. Se entiende como paloma joven aquella que haya
salido del cascarón o que haya sido anillada con una cinta del
año corriente, desde el primero de enero del año en el que se
realiza la serie de carreras. (2/1999)
7.11
No se enviarán palomas enfermas. Aquellas palomas que presenten
signos de enfermedades o de enfermedades contagiosas no serán
enviadas a una carrera o a una suelta de entrenamiento
patrocinada por una organización. La aplicación de esta norma
es responsabilidad del Comité de Carreras como se estableció
en la Sección 3.06. Para los propósitos de esta regla, lo
anterior abarca las palomas que estén demostrando síntomas de
enfermedades reconocidas como infecciosas, como:
-En
coordinación, como aquella asociada con paramixovirus, o la
peste;
-Furúnculos regulares en las alas asociados con la fiebre
paratifoidea;
-Lesiones por viruela en la piel o en las mucosas;
-Orificios nasales muy sucios, que se asocia con graves
infecciones intestinales;
-Síntomas aparentes de complejo de enfermedad respiratoria,
como párpados hinchados, descarga nasal u orificios nasales
decolorados;
-Cualquier mensajera que esté gravemente herida y no parezca
capaz de lograr el viaje.
7.12
La cantidad máxima de aves que puede ser inscrita por los
miembros contendores en una determinada carrera será
determinada por los miembros de la organización en el momento
en que se decida la programación de la carrera, si dicho
límite no está establecido en el acta constitutita y los
estatutos internos de la organización o en otros reglamentos de
las carreras.
7.13
Los Clubes, Agrupaciones, Asociaciones, etc. no podrán imponer
límites de tiempo en las carreras de la AU.
7.14
Cada organización contendora deberá establecer sus propias
reglas y procedimientos para aquellos casos relacionados con el
envío de aves jóvenes o viejas, la separación machos y
hembras, tiempos de liberación, etc.; siempre y cuando éstos
no contravengan el reglamento de la AU.
7.15
Las aves deberán estar en el lugar establecido y en el momento
establecido para su anillaje o, de lo contrario, podrán ser
descalificadas de la competencia en una determinada carrera.
7.16
Cada paloma mensajera deberá tener colocada sobre su pata una
anilla oficial de la carrera O una cinta EBSS, que activará un
aparato sensitivo de búsqueda electrónica, como fue aprobado
por la AU. (Véase la Sección 16.00 para los Sistemas de
Registro Electrónico de Cintas.) Las organizaciones
competidoras NO necesitan anillas en las patas de sus aves si un
competidor utiliza un sistema de registro electrónico de cintas
para cronometrar a sus aves. (1/2000)
7.17
Los formularios de inscripción de todos los participantes en la
carrera deberán reflejar de manera clara el número de anilla
del ave, o el número del anillo o del código en caso de que se
está utilizando un sistema de registro electrónico de cintas.
7.18
Luego de que la última ave inscrita de un competidor ha sido
anillada, cualquier “ave inscrita” (incluida en la lista
pero no anillada) deberá ser eliminada del formulario oficial
de inscripción en la carrera, incluyendo el espacio de anilla.
El formulario deberá ser revisado y firmado por uno de los
miembros del Comité de Carreras y por el competidor o su
representante.
7.19
Un miembro del Comité de Carreras deberá verificar el número
de aves inscrito por cada contendiente, colocar sus iniciales
sobre el formulario de inscripción del contender, y enviarlo al
Secretario de Carreras o a un representante autorizado.
7.20
Todas las papeletas de anillas deberán reflejar de manera clara
el número de cinta del ave. Si se utiliza un sistema de
anillaje electrónico o computarizado, el explorador de la
organización deberá mostrar en forma clara el número de
registro permanente del ave.
7.21
Las papeletas de anillaje deberán estar agrupadas por el
competidor, mostrando su nombre, y deberán ser entregadas al
Secretario de Carreras o a un representante autorizado
inmediatamente después de que todas las aves hayan sido
anilladas.
7.22
El formulario de inscripción y las papeletas de anillaje
dirigidas al Secretario de Carreras de la organización deberán
ser guardados por algún otro miembro contender durante la
carrera.
7.23
Eliminado. (7/04)
7.24
Si un competidor, o representante del competidor, sostiene un
ave para su anillaje, el ave deberá ser inspeccionada por un
miembro del comité de carreras para verificar que haya sido
anillada apropiadamente antes de ser colocada en la jaula de
envío. Sin embargo, las palomas mensajeras con cintas
electrónicas no podrán ser manejadas por el competidor o sus
representantes durante el registro de inscripción en la carrera
o el proceso de envío. Durante el proceso de registro, todos
los datos de las cintas deberán ser revisados por el Secretario
de Carreras o un miembro del Comité de Carreras, para así
asegurar la exactitud de los datos de las cintas. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá que un competidor o sus
representantes realice el registro de inscripción a ka carrera
de sus propias aves, o que participe en el proceso de
verificación de sus mensajeros inscritos.
7.25
Un contendor (incluyendo los miembros del Comité de Carreras)
no podrá anotar los números de anillaje u operar la máquina
de anillaje para sus propias inscripciones en la carrera.
7.26
Luego de que una paloma mensajera sea colocada en la jaula de
envío, no podrá ser retirada sin la consulta previa al
Secretario de Carreras o a un miembro del Comité de Carreras,
quien, en ese caso, deberá supervisar dicho retiro.
7.27
Las jaulas de envío estarán selladas bien sea con un sello de
plomo, una banda de sujeción, o cerrada bajo llave de manera
segura para garantizar la seguridad de las aves mientras están
en tránsito. (7/2001)
7.28
Desde el momento en que las aves son enviadas a la organización
de envío hasta que han sido liberada, es responsabilidad de la
organización proporcionar a las aves la mejor seguridad y
bienestar posible. Cualquier propietario que decida enviar una
paloma mensajera a una competencia o a un entrenamiento asume
cualquier riesgo de pérdida.
7.29
Ninguna organización de la AU podrá prohibir o proscribir
sistemas de carreras o de administración/manejo de palomares,
como por ejemplo la oscuridad del palomar, iluminación, viudez
u otros sistemas similares. Una organización afiliada a la AU
no podrá especificar la condición física de una paloma
mensajera para su entrada en la competencia (como por ejemplo la
cantidad de vuelos con plumas mudadas), a menos que primero
proporcionen evidencias o pruebas científicas al Comité de
Normas de las Carreras que comprueben que el uso de ese tipo de
sistemas es dañino o injurioso para las aves que vuelan bajo
ese sistema, o a menos que la organización determine que el ave
está enferma o demuestra síntomas de una enfermedad
infecciosa. (Véase la Norma 7.11 relativa a las aves enfermas.)
7.30
Las aves que participarán en la carrera deberán ser llevadas a
un lugar(es) de envío determinado por su club. (12/2001)
7.31 El Secretario de
Carreras deberá asegurarse de que una cantidad suficiente de
aves hayan retornado de la carrera y de que todas las posiciones
a ser premiadas ya hayan sido ocupadas antes de decidir el
momento de apertura de los relojes y de cierre de la carrera.
8.00
– Operaciones de Relojes Comprobadores
8.01
Todos los temporizadores, incluyendo sistema de registro y
cronometraje electrónico de cintas, deberán ser inicializados
y operados continuamente.
8.02
En las carreras aprobadas por la AU, sólo se aceptarán
cronómetros de operación continua, o sistemas de registro
electrónico de cintas aprobados por la AU.
8.03
Cada competidor deberá portar su nombre, o grabarlo en la parte
exterior de su reloj comprobador.
8.04
Cada competidor tendrá la responsabilidad de activar y colocar
el tiempo de inicio en su reloj, de observar que el reloj
contenga un suministro suficiente cinta de impresión, y tinta
que imprima una marca claramente legible. Nota: Los miembros del
Comité de Carreras NO se hacen responsables por el suministro
de cinta de impresión, calidad de la cinta, activación,
baterías, o de la operación del reloj.
8.05
Dejado en blanco intencionalmente.
8.06
Todos los sistemas o aparatos de relojes deberán ser capaces de
generar una impresión de los tiempos de llegada de todas las
aves cronometradas. (7/03)
8.07
Los Sistemas de Registro Electrónico de Cintas o sistemas
computarizados de cronometraje que han sido aprobados por la
Junta Directiva de la AU son aceptables bien sea para su uso por
parte de una organización o individuo.
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